Nuevo acuerdo comercial interino entre la UE y Chile. Lo que las Empresas Importadoras y Exportadoras deben saber. Sistema REX.
El próximo 1 de febrero de 2025, entrará en vigor el Acuerdo Comercial Interino UE-Chile (ATI). Este acuerdo reemplazará al actual Acuerdo de Asociación UE-Chile, y tiene como objetivo dar un enfoque más simple para las empresas a la hora de establecer el origen preferencial de las mercancías, lo que facilitará el proceso en las transacciones bilaterales.
¿Cuáles son los principales cambios el Acuerdo Comercial Interino (ATI) entre la UE y Chile?
>>> Eliminación del certificado de circulación de mercancías EUR-1 y las declaraciones en factura
>>> Reemplazo del número de exportador autorizado (EA) por el número REX
Como comentado anteriormente, el ATI introduce un enfoque más sencillo para establecer el origen preferencial. En lugar del certificado de circulación de mercancías EUR.1 o de las declaraciones en factura, los exportadores e importadores pueden utilizar ahora la autocertificación, basada en declaraciones de origen incluso para múltiples envíos de productos idénticos, o en los conocimientos del importador.
Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del certificado de circulación de mercancías EUR-1 y las declaraciones en factura, que antes servían como prueba de origen preferencial. En su lugar, los exportadores podrán optar por la autocertificación basada en declaraciones de origen, lo que simplifica enormemente el proceso para los productos en múltiples envíos. Esto permitirá a las empresas gestionar mejor sus operaciones logísticas y aduaneras.
A partir del 1 de febrero de 2025 se aplican los siguientes cambios:
- los certificados de circulación de mercancías EUR.1 y las declaraciones en factura expedidas de conformidad con el (antiguo) Acuerdo de Asociación UE-Chile ya no se aceptarán como prueba de origen preferencial para las mercancías importadas o despachadas a libre práctica en la Unión Europea o Chile. A partir de esa fecha, las reivindicaciones de origen preferencial deberán basarse en una declaración de origen o en el conocimiento del importador, según proceda.
- Las declaraciones de origen preferencial para los productos en tránsito, almacenamiento temporal, depósito o en zonas francas el 1 de febrero de 2025 deben basarse en las declaraciones sobre el origen, tal como se establecen en el ATI.
- Los números de exportador autorizado en virtud del (antiguo) Acuerdo de Asociación se sustituyen por el número REX. En consecuencia, las declaraciones de origen de los productos originarios de la UE en envíos superiores a 6000 euros deben contener el número REX.
Los exportadores de la UE deberán asegurarse de tener su número REX antes de realizar estos envíos, ya que será necesario para validarlo
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Los exportadores de la UE que necesiten un número REX pueden averiguar dónde solicitarlo en el siguiente enlace:
Agencia Tributaria: Registros y censos: Registro de exportadores registrados (REX)
¿Cómo cumplir con el nuevo acuerdo comercial interino entre la UE y Chile?
Para adaptarse al ATI Que entrará en vigor en febrero de 2025, es importante que las empresas consideren las siguientes medidas:
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Registro en el sistema REX: es fundamental que los exportadores europeos gestionen su registro a través de las autoridades competentes en su país de residencia. Este paso es imprescindible para emitir declaraciones de origen válidas.
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Verificación de normas de origen: antes de emitir declaraciones de origen, se debe confirmar que los productos cumplen los requisitos del acuerdo.
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Actualización de procesos internos: las empresas deben adaptar su documentación comercial al formato estipulado por el ATI.
Como siempre, nos ponemos a disposición de nuestros clientes para cualquier duda al respecto que puedan tener desde nuestros Equipos de Comercial y Operativa. Igualmente, facilitamos a continuación nuestro buzón de recepción para consultas y asesoramiento: info@myatlanticforwarding.com
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