Normativa CBAM o MAFC. Aviso a Importadores. Declaración obligatoria de emisiones en la Importación de Mercancías.

Emisiones Carbono Importadores UE

NORMATIVA EUROPEA CBAM MAFC. Declaración obligatoria de emisiones. Productos afectados y Obligaciones para los Importadores.

CBAM (Carbon Border Adjustment Mechanism) o MAFC (Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono). 

La nueva normativa se aplica en toda la UE. Este mecanismo se regula en el Reglamento (UE) 2023/956 y forma parte de un conjunto de medidas legislativas de la Unión Europea para tratar la cuestión de las emisiones de gases de efecto invernadero.
La medida se aplicará inicialmente a las importaciones de determinados bienes cuya producción es especialmente intensiva en carbono y presente un riesgo significativo de “Fuga de Carbono”.

La normativa establece la aplicación de este mecanismo en 2 fases. A partir del día 1 de octubre de 2023, empezó la fase 1 de transición en la aplicación y el programa piloto finalizará en 2026, entrando en ejecución la fase 2 de aplicación total de las disposiciones normativas. Por tanto, se trata de una normativa transitoria desde el 1 de Octubre de 2023 hasta el 31 de Diciembre de 2025.

A partir del 1 de Enero del 2026 la normativa aplicará importantes modificaciones que afectarán a las importaciones de las partidas estadísticas afectadas.


Siendo el inicio del período transitorio el 1 de Octubre de 2023, la primera declaración de emisiones por parte de los Importadores afectados corresponderá a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2023. Y el plazo límite para presentarlo es el 31 de Enero de 2024. IMPRORROGABLE y sujeto a severas sanciones en caso de no cumplirlo.


Los Importadores cuyas partidas estadísticas se vean afectadas están obligados a declarar las emisiones resultantes de sus importaciones. Las cargas afectadas inicialmente son referidas a los siguientes productos:

– Cemento
– Hierro y acero
– Aluminio
– Fertilizantes
– Electricidad
– Hidrógeno

Citadas en el Anexo I RUE 2023/956  bajo la clasificación arancelaria:  
Partidas: 25.03, 25.23, 27.16, 28.08, 28.14, 28.34.21.00, 31-02, 31.05, 72, 73.01, 73.02, 73.03, 73.04, 73.05, 73.06, 73.07, 73.08, 73.09, 73.10, 73.11, 73.18, 73.26, 76.01, 76.03, 76.04, 76.05, 76.06, 76.07, 76.08, 76.09, 76.10, 76.11, 76.12, 76.13, 76.14, 76.16, 28.04.

El importador afectado por alguna de estas partidas deberá presentar un informe trimestral al mes siguiente del trimestre anterior. Siendo el inicio del período transitorio el 1 de Octubre de 2023, la primera declaración de emisiones por parte de los Importadores afectados corresponderá a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2023. Y el plazo límite para presentarlo es el 31 de Enero de 2024. IMPRORROGABLE.


¿ CÓMO DEBO PROCEDER PARA EL REGISTRO DE EMISIONES ?

1. Imprescindible. Previamente todos los importadores afectados deben darse de alta en el Portal CBAM habilitado para ello. Disponible en: https://cbam.ec.europa.eu/declarant  donde podrán acceder eligiendo el dominio de Aduanas (NO elegir dominio CBAM !!!)

https://cbam.ec.europa.eu/declarant

2. El importador afectado deberá cumplimentar el formulario del trimestre correspondiente a disposición en el siguiente link, que aparecerá una vez registrado en este mismo enlace:

 

3. El importador debe cumplimentar el formulario con los porcentajes de emisión resultantes de la importación de su mercancía. El 22 de diciembre de 2023, la Comisión publicó los valores por defecto que pueden utilizarse para determinar las emisiones implícitas en los bienes importados (excepto la electricidad) cubiertos por el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC) durante su período transitorio, que se prolongará hasta finales de 2025. Los valores por defecto desempeñan un papel específico en la aplicación del MAFC durante el período transitorio, en particular cuando los importadores no disponen de toda la información necesaria. La Comisión pone a disposición del importador la guía de porcentajes a aplicar. En el siguiente vínculo facilitamos el acceso al documento con la guía de porcentajes:

4. Ante cualquier duda la AEAT ha publicado una guía de consulta y enlaces en el siguiente link:

El registro y presentación de las declaraciones de emisiones trimestrales por parte de los importadores es OBLIGATORIO e improrrogable. Las sanciones a los importadores por no cumplir con la normativa pueden llegar a ser muy importantes.

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