CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION APLICABLES A LA ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS CON ATLANTIC FORWARDING SPAIL, S.L.
Nota importante: Estas condiciones recogen importantes términos y condiciones de contratación aplicables a todas las relaciones con ATLANTIC FORWARDING SPAIN, S.L. en Calle Garrotxa, 6-8, Ed. B, 1ºD, Parque Empresarial Mas Blau I – 08820 El Prat de Llobregat – Barcelona (en adelante “ATLANTIC”), algunas de las cuales regulan la responsabilidad de las partes contratantes y la responsabilidad limitada de ATLANTIC. Es importante que las lea detenidamente y que resuelva cualquier duda sobre las mismas antes de contratar con ATLANTIC. Si tiene usted dificultad para leer o entender estas Condiciones Generales de Contratación, puede solicitar que le sean remitidas en un formato de letra más grande o hacernos llegar cualquier duda que pueda tener antes de contratar con ATLANTIC.
DEFINICIONES
Se entiende por Transitario u Operador de Transporte a ATLANTIC. Por lo general actúa en su calidad de Transitario, de Operador de Transporte, de Representante Aduanero o de Operador Logístico y organiza el transporte. Para ejecutar el transporte utiliza todo tipo de medios de transporte y subagentes, los cuales pueden estar utilizados en nombre y representación del Cliente.
Se entenderá por CLIENTE aquella parte que haya contratado los servicios de ATLANTIC, así como a quien se dirija el presupuesto, cotización, booking, correspondencia, e-mails, el embarcador, cargador, remitente, receptor, destinatario o cualquiera de los intermediarios, agentes o dependientes de éstos. El Cliente es el responsable del pago íntegro de los servicios prestados por ATLANTIC.
Cláusula 1. BASES DEL CONTRATO
Todos los servicios prestados por ATLANTIC serán regulados por estas condiciones generales de contratación (y en su caso por las cláusulas del conocimiento de embarque de ATLANTIC o cualquier otro documento de transporte usado en dichos servicios), las cuales son plenamente aceptadas en el momento de ordenar el servicio por el embarcador. Al contratar con ATLANTIC, el Cliente acepta que estas condiciones generales de contratación se apliquen a cualquier petición de prestación de servicio, y al propio servicio prestado, transmitida ya sea verbalmente, por télex/fax, correo electrónico, WhatsApp u otro medio, incluso aún cuando no se haga ninguna referencia específica a estas condiciones generales de contratación. Las limitaciones de responsabilidad legal definidas en las estipulaciones de estas condiciones generales de contratación se aplicarán asimismo a toda reclamación, ya sea civil, mercantil, penal, judicial, extra-judicial, contractual, extra-contractual o de cualquier otra índole. El Cliente se compromete asimismo a comunicar a los terceros que pudieran haber contratado con él la existencia, vigencia, validez y aceptación de las presentes condiciones.
En caso de no aceptación de estas condiciones, el Cliente deberá manifestar la misma de forma expresa, escrita e indubitada a ATLANTIC de forma inmediata tras la primera recepción o aviso de incorporación de las mismas. Pasados siete días tras su recepción o anuncio de incorporación o tras la petición del servicio a ATLANTIC por parte del cliente se considerarán válidamente incorporadas.
Cláusula 2. DOCUMENTACION DE TRANSPORTE
El transporte contratado quedará amparado por una carta de porte, conocimiento de embarque, albarán, etc. emitido por ATLANTIC o sus agentes, que será conforme y se ajustará a las normas nacionales y convenios internacionales aplicables, y cuyas cláusulas serán de aplicación entre ATLANTIC y el Cliente. Si existiera alguna discrepancia entre dichos documentos y estas Condiciones Generales de Contratación o si existiera algún vacío, tendrá primacía, por este orden: en primer lugar el conocimiento de embarque de ATLANTIC; en segundo lugar, las presentes Condiciones Generales de Contratación; y en tercer lugar, cualquier otro documento de transporte en su caso usado.
Cláusula 3. DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS Y EMBALAJE
El Cliente garantiza a ATLANTIC la exactitud de la declaración de las mercancías en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen respondiendo el Cliente de las pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceras la inexactitud de los datos mencionados, así como las derivadas de embalaje inadecuado, defectuoso, o mal empleado que cause daño o perjuicio a las mercancías o a los equipos de manipulación o medios de transporte, aún cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por ATLANTIC, a quien el Cliente indemnizará además de los gastos complementarios que por tales causas le ocasionen. El Cliente manifiesta de forma expresa que el embalaje facilitado es el adecuado para soportar el servicio contratado. A menos que el Cliente facilite instrucciones expresas a ATLANTIC, no se llevará a cabo ninguna acción especial sobre el embalaje, cuya responsabilidad recae totalmente en el Cliente.
ATLANTIC no acepta mercancías peligrosas. Para que ATLANTIC pueda aceptarlas, el Cliente está obligado a informar de forma previa a la contratación a ATLANTIC sobre el carácter peligroso de las mercancías que le entregue para su transporte, almacenaje o manipulación, y además sobre las precauciones excepcionales que, en su caso, deban adoptarse. Deberá el Cliente en todo caso entregar de forma previa a ATLANTIC la ficha de seguridad de la mercancía y la declaración de mercancía peligrosa.
En todo caso, se excluyen de nuestro transporte y responsabilidad las siguientes mercancías: animales vivos, cristalería fina, metales preciosos, monedas o billetes de Banco, loterías, quinielas, joyas, piedras preciosas, perlas verdaderas, valores y documentos, objetos de arte o de valor artístico, colecciones, explosivos, productos radioactivos, drogas (salvo las manufacturadas definidas como tales en los vademécumes de farmacia), materiales de la construcción en polvo o graneles, quedando excluida cualquier responsabilidad de Atlantic Forwarding Spain, S.L. al respecto.
El cliente entiende y acepta que ATLANTIC ni sus agentes o representantes tienen capacidad para comprobar la veracidad de la información referida en esta cláusula, en especial la condición de las mercancías.
En caso de omisión o insuficiente o errónea información, responderá el Cliente de los perjuicios ocasionados, teniendo ATLANTIC derecho a reintegrarse de los gastos que por tal motivo se le causen y quedando exenta de cualquier responsabilidad si las mercancías tuvieran que ser descargadas, destruidas o neutralizadas, según las circunstancias y sin que haya lugar a indemnización al Cliente.
Cláusula 4. RESPONSABILIDAD LEGAL
El Cliente acepta que ATLANTIC ejecute el contrato y demás instrucciones y que organice el transporte, manipulación, acarreo y almacenaje de la carga confiada, a su discreción, a menos que el Cliente emita instrucciones específicas con antelación suficiente, y que lo haga de forma expresa, por cualquiera de los medios anteriormente mencionados.
Como Transitario, Comisionista y/o Operador de Transporte u Operador Logístico, ATLANTIC será responsable de la organización del transporte y responderá por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, en los casos y circunstancias y solo durante el período de responsabilidad previstas en la legislación nacional y en los Convenios Internacionales aplicables, y siempre bajo las mismas circunstancias y ocupando la misma posición que si se tratase del transportista efectivo.
Como almacenista y depositario, ATLANTIC será responsable únicamente de los daños a la mercancía que se produzcan como consecuencia de un incumplimiento de sus obligaciones contractuales en los casos y circunstancias previstas en las normas aplicables. Su responsabilidad comenzará en el momento en que la mercancía sea entregada a los empleados de ATLANTIC, y terminará en el momento en que ésta abandone sus almacenes para su transporte.
Como despachante de aduanas/representante aduanero, ATLANTIC responderá únicamente del perjuicio causado por su propia culpa o negligencia, pero no responderá en ningún caso en supuestos en los que haya seguido las instrucciones del Cliente. Del mismo modo, el Cliente acepta que él es el obligado tributario y que ATLANTIC únicamente actúa siguiendo sus instrucciones.
La responsabilidad legal de ATLANTIC se define como sigue:
4.1. ATLANTIC será responsable únicamente por los daños materiales causados a la mercancía, no alcanzando dicha responsabilidad en ningún caso a perjuicios consecuenciales, patrimoniales ni de lucro cesante.
4.2. Cualquier acción legal dirigida frente a empleados y/o dependientes de ATLANTIC, ya sean fijos o temporales, solamente será posible dentro de los límites y en las circunstancias contempladas en las clausulas 5ª y 6ª.
4.3. Dichos límites no podrán superarse ni siquiera en el caso de que se ejerciten acciones legales contra ATLANTIC y sus empleados y/o dependientes, ya sean fijos o temporales, y ya se ejerciten dichas acciones conjunta o separadamente, entendiéndose el citado límite como un máximo conjunto para todos los involucrados.
4.4. ATLANTIC responderá por la elección e instrucciones a los agentes subcontratados como transportistas, transitarios, operadores de almacén, etc., pero será liberado de cualquier responsabilidad si la elección del agente ha sido realizada siguiendo instrucciones del Cliente, embarcador o cualquiera de los interesados en las mercancías, así como cuando las instrucciones hayan sido transmitidas a los agentes subcontratados de acuerdo con las órdenes recibidas del Cliente o embarcador. En este caso, ATLANTIC puede renunciar a sus derechos en contra de los agentes subcontratados cediéndolos al Cliente/embarcador.
4.5. En todo caso, la responsabilidad de ATLANTIC no podrá ser superior a la de aquéllos a quienes éste recurra para la ejecución de los servicios.
Cláusula 5. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
5.1. Siempre con el límite máximo del valor de las mercancías, ATLANTIC responderá únicamente en los casos y conforme a los límites económicos que se detallan a continuación:
– Los Transportes Terrestres Nacionales de mercancía y cualquier otra actividad no mencionada en los siguientes párrafos (como, por ejemplo, la de almacenista o logística) estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT) y Reglamentación que la desarrolle o sustituya y la responsabilidad de ATLANTIC ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 4,5 Euros por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.
– Los transportes terrestres internacionales de mercancía estarán sujetos al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancía por Carretera (CMR), y la responsabilidad de ATLANTIC ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 8,33 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.
– Los transportes internacionales de mercancía por vía marítima estarán sujetos al Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarques – Reglas de la Haya-Visby, y la responsabilidad de ATLANTIC ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 666,67 DEG por bulto o a 2 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.
– Los transportes nacionales de mercancía por vía marítima estarán sujetos a la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, y la responsabilidad de ATLANTIC ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 666,67 unidades de cuenta por bulto o unidad, o dos unidades de cuenta por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas, aplicándose de ambos límites el más elevado.
– Los transportes internacionales de mercancías por vía aérea estarán sujetos al Convenio de Montreal y sus sucesivas modificaciones (conforme a los protocolos vigentes en España), y la responsabilidad de ATLANTIC ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 19 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.
– Los transportes nacionales de mercancía por vía aérea estarán sujetos a la ley española, y la responsabilidad de ATLANTIC ascenderá como máximo a 19 DEG por kilogramos de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.
En ningún caso la declaración del valor de la mercancía en conocimiento e embarque, documento de porte, carta de navegación o cualquier otro documento emitido por ATLANTIC o sus agentes se considerará una declaración de “valor real” que impida a ATLANTIC a limitar su responsabilidad. Dichas declaraciones de valor son meras manifestaciones sin contenido, relevancia ni valor alguno ya que ATLANTIC no puede comprobar la veracidad ni realidad del valor declarado por el Cliente.
5.2. ATLANTIC sólo responderá del retraso en la entrega, en los casos en que así quede expresamente establecido en la normativa legal aplicable, en cuyo caso responderá en los términos que dichas normas determinen, sin que en ningún caso se pueda exceder del equivalente a la retribución que debería pagarse en virtud del contrato celebrado con ATLANTIC. En todo caso los plazos de entrega indicados al Cliente siempre se entenderán aproximados, y estarán sujetos a los avatares del medio de transporte empleado. En caso de que el Cliente desee que se le garantice la entrega de una mercancía en un plazo concreto deberá de ser expresamente indicado por éste al contratar el servicio de transporte y para que sea vinculante deberá ser aceptado de forma expresa y escrita por ATLANTIC. El Cliente entiende y acepta que de ser aplicables las Reglas de la Haya y/o las Reglas de la Haya Visby éstas no permiten que ATLANTIC sea responsable por retraso y por lo tanto ATLANTIC no responderá en caso alguno por retraso. En cualquier caso, ATLANTIC no responderá más que 2,5 veces el flete proporcional a la mercancía retrasada y proporcional al tramo de transporte afectado por el retraso.
5.3. Cuando la responsabilidad derive de hechos o actos ocurridos durante la ejecución del transporte, si en ella hubiera de subrogarse el transitario, en ningún caso podrá exceder aquélla de la que asuman frente al mismo las compañías de ferrocarriles, de navegación, aéreas, de transporte por carretera, de almacenes de depósito, o de cualquier intermediario que intervenga en el transcurso del transporte, con arreglo a las normas nacionales y convenios internacionales aplicables.
5.4. Las presentes limitaciones se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan frente a ATLANTIC, independientemente de que la reclamación se funde en la responsabilidad contractual o en la responsabilidad extracontractual, y ya sea en forma de demanda, reconvención, arbitraje, reclamación amistosa o cualquier otra.
5.6. Por Derechos Especiales de Giro (DEG) se entiende la unidad de cuenta tal como ha sido definida por el Fondo Monetario Internacional.
Cláusula 6. EXONERACION DE RESPONSABILIDAD EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS REALIZADO POR TERCEROS.
ATLANTIC no será responsable con respecto a ninguna pérdida, daño o gasto, tales como pérdida de beneficio, pérdida de clientes, multas, sanciones, demandas por pérdidas debidas a depreciación o cláusulas de penalización, fluctuaciones en el cambio de divisas o del valor de las mercancías, tasas o impuestos incrementados por las Autoridades de cualquiera que sea la causa. Son aplicables las diferentes cláusulas de exoneración que a continuación se describen:
6.1. ATLANTIC no será responsable si se produce alguna de las circunstancias siguientes:
– Culpa o negligencia del Cliente o de su representante autorizado.
– Embalaje, rotulado y estiba defectuosos o la ausencia de los mismos, siempre y cuando no haya sido ATLANTIC la encargada de ejecutar el embalaje, marcado y estiba de la mercancía. Asimismo, ATLANTIC no será responsable del embalaje de la mercancía de la cual no puede verificar el contenido.
– Guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder o confiscación nacionalización o requisición por o bajo las ordenes de un Gobierno o de una Autoridad pública o local.
– Huelga, lock-outs u otros conflictos laborales que afectan al trabajo.
– Daños causados por energía nuclear.
– Desastres naturales.
– Caso de fuerza mayor.
– Robo.
– Circunstancias que ATLANTIC no hubiese podido evitar y cuyas consecuencias no pudiese prever.
– Vicios ocultos y/o propios así como por la naturaleza especial inherentes a/de la mercancía.
– Piratería.
– Incorrecto etiquetaje o distintivo.
– Las demás causas de exoneración establecidas en los convenios o disposiciones legales vigentes.
6.2. ATLANTIC no será responsable de la pérdida o daño de la mercancía, a no ser que esta pérdida o daño ocurra mientras la mercancía está bajo custodia y control de ATLANTIC antes de haberla puesto a disposición del cliente, a partir de cuyo momento ATLANTIC no será responsable en caso alguno.
6.3. ATLANTIC no será responsable si la mercancía ha sido transportada por el Cliente o su representante.
6.4. ATLANTIC no será responsable de las consecuencias que se deriven en las operaciones de carga o descarga que no hayan sido realizadas por ella.
6.5. ATLANTIC no será responsable por pérdida, daño o gastos que se deriven por insuficiencia o imperfección en conexión con el número, contenido, peso, marcas o descripción de la mercancía.
6.6. ATLANTIC no será responsable con respecto a ninguna pérdida o daño consecuencial, tales como pérdida de beneficios, pérdida de clientes, lucro cesante, depreciación o cláusulas de penalización.
Cláusula 7. ASEGURAMIENTO DE LA MERCANCIA.
7.1. ATLANTIC no asegura la pérdida o daño durante el acarreo, almacenaje o transporte de la mercancía, a no ser que el Cliente le instruya específicamente por escrito, en cuyo caso deberá haber abonado el importe correspondiente.
7.2. Cuando ATLANTIC sea instruida expresamente por el Cliente para concertar el aseguramiento de una mercancía, aquélla contratará siempre en nombre del Cliente, actuando como agente.
7.3. Los términos y condiciones del seguro serán los fijados en la póliza de seguros contratada, la cual estará a disposición del Cliente a su requerimiento expreso.
7.4. ATLANTIC no se hará responsable de las posibles disputas o reclamaciones que pudieran surgir entre el Cliente y la compañía de seguro contratada, como consecuencia del aseguramiento de la mercancía.
Cláusula 8. PRECIO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS.
Los transportes y demás servicios objeto de la actividad de ATLANTIC se entenderán contratados con arreglo a las tarifas vigentes en el momento de la contratación y dentro de los límites en ellas previstos. Los términos de pago pactados entre ATLANTIC y el Cliente se consideran incorporadas y parte del precio de cada servicio contratado. De no existir tarifas o no contener las cotizaciones de ATLANTIC o de sus agentes precios para todos los desembolsos o servicios efectivamente llevados a cabo y/o prestados, la contratación se realizará a los precios usuales o de mercado correspondientes al lugar en que la misma se efectúe. Los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación o, en su caso, a la fecha de emisión de los documentos de expedición, serán de cuenta del Cliente, siempre que estén debidamente justificados y no se deba a culpa o negligencia de cualquier de los que hayan intervenido en la prestación de los servicios contratados. El pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por ATLANTIC se realizará al contado, salvo condiciones especiales previamente pactadas.
Cualquier mención a que los gastos de cualquier tipo, tarifas, portes o fletes son pagaderas en origen, en destino, pre-pagadas o a pagar, o cualquier otra indicación de ésta índole, se incluirá a petición del Cliente y no variará la obligación del Cliente de abonar las tarifas por todos los servicios prestados por ATLANTIC en efectivo y de forma previa a la realización del servicio. En caso de demora en el pago, el Cliente será además responsable de pagar a ATLANTIC cualquier interés de demora, perjuicio por fluctuación de cambio de moneda, comisiones bancarias y cualquier otro perjuicio económico que sufran ATLANTIC o sus agentes debido al retraso en el pago. El Cliente acepta no tener derecho de retención o compensación alguno sobre cualesquiera cantidades debidas a ATLANTIC. En caso de duda o en el caso en que el receptor de la carga no sea el fletador o el cargador, el flete y demás conceptos que integran el precio y coste del transporte se considerarán siempre pagaderos en destino.
Cláusula 9. PROTESTA EN CASO DE DAÑOS/AVERIA DE LA MERCANCIA y OBLIGACIÓN DE CUSTODIA
9.1. En el momento de la entrega de la mercancía transportada o almacenada, el Cliente y/o el receptor deberá verificar las condiciones en que se recibe la mercancía, así como la cantidad, el número y el peso de los bultos entregados. En caso de hallar defecto o avería en la mercancía, o pérdida de cualquier pieza/bulto, el cliente y/o el receptor deberá dejar constancia, en el mismo momento de entrega de la mercancía, en la carta de porte o conocimiento de embarque del defecto/avería o pérdida de la mercancía encontrado.
9.2. En el caso de que alguna irregularidad, daños o pérdida de mercancía no pueda ser detectada al momento de la entrega, el cliente y/o el receptor deberá hacer constar y comunicar sus reservas por escrito dentro de las 24 horas siguientes a la entrega de las mercancías, o en los términos y condiciones señalados en las cartas de porte, conocimientos de embarque, documentos de transporte o legislación aplicable, si éstos fueran inferiores.
9.3. Lo expuesto en los anteriores apartados 9.1 y 9.2 se entiende como un requisito de procedibilidad, por lo que, de no cumplirse el mismo, se entenderá caducado el derecho a reclamar y quedará ATLANTIC exenta de cualquier responsabilidad.
9.4. El Cliente acepta y entiende que para poder reclamar a ATLANTIC tiene la obligación de conservar las mercancías sobre las que reclama bajo su coste y custodia, estando obligado a invitar a ATLANTIC a peritar las mismas para obtener prueba suficiente y válida en Derecho sobre el alcance y causa de los daños y/o pérdidas reclamados. El cliente acepta y entiende que de no permitir a ATLANTIC llevar a cabo dicho peritaje se le deja en una situación de indefensión, y que por no poder defender la reclamación planteada ATLANTIC va a quedar exenta de toda responsabilidad y no será responsable de la reclamación planteada por el Cliente.
Cláusula 10. CADUCIDAD.
Bajo pena de caducidad, el plazo máximo durante el cual podrán ejercitarse acciones frente a ATLANTIC, sus dependientes y/o empleados será de 1 año a partir de la puesta a disposición de la mercancía al Cliente o bien en el caso de una pérdida total, desde la fecha en que hipotéticamente la mercancía debería haber sido puesta a disposición.
No obstante lo anterior, el plazo para las acciones derivadas de la realización efectiva de las distintas operaciones de transporte, será conforme a los periodos de tiempo que se señalen en las cartas de porte, conocimientos de embarques, etc., o, en su caso, las fijadas en las normas nacionales o los Convenios Internacionales que regulen los diferentes medios de transporte, comenzando a correr el plazo en función de lo que en tales documentos o Convenios se establezca.
Las facturaciones de ATLANTIC por servicios de transporte y almacenaje, incluyendo costos y gastos, bajo ningún concepto pueden ser acumuladas a otras demandas. En absolutamente ningún caso, salvo disposición legal en contrario, podrá el Cliente retener importes debidos a ATLANTIC, ni hacerse pago con ellos de posibles o presuntas indemnizaciones pendientes.
Cláusula 11. LIMITACION DE RESPONSABILIDAD DE TERCEROS.
ATLANTIC está autorizada para seleccionar y contratar transitarios, transportistas, operadores de almacén, agentes de aduanas, armadores, navieras, líneas aéreas, brókers de fletamentos y cualesquiera otros agentes si así lo requiriese el transporte, almacenaje, manipulación y entrega de mercancías, todos los cuales serán considerados agentes independientes de ATLANTIC.
Las mercancías serán confiadas a los mismos sujetas a todas estas condiciones (tales como limitaciones de responsabilidad por pérdida, daños, gastos o retraso en la entrega), reglas, regulaciones, estipulaciones y condiciones aplicables ya sean escritas, impresas o estampadas, que aparezcan en hojas de ruta, cartas de portes, conocimientos de embarque y recibos extendidos por tales transitarios, transportistas, operadores de almacén etc. o bien las contenidas en las normas nacionales o convenios internacionales aplicables.
Cláusula 12. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS/DEPENDIENTES.
Cualquier acción legal directa contra empleados y/o dependientes de ATLANTIC, tanto si son fijos como temporales, por pérdida o daño de la mercancía, solamente será posible dentro de los límites contemplados en las cláusulas 5 y 6. En caso de acción legal conjunta contra ATLANTIC y sus empleados, tanto si son fijos como temporales, la indemnización máxima no excederá los límites estipulados en la cláusula 5.
Cláusula 13. DERECHO DE RETENCION Y PROCEDIMIENTOS NOTARIALES
ATLANTIC tiene en todo caso derecho en general y en particular a retener la mercancía transportada y documentación del Cliente que no haya abonado las cantidades que les sean debidas en virtud de los servicios que se le encomienden así como cuando el Cliente incumpla los términos de pago pactados con ATLANTIC, en cuyo caso dicho acuerdo se considerará no válido ni oponible y todas las cantidades no pagadas se consideraran inmediatamente debidas automáticamente teniendo ATLANTIC derecho de retención sobre todas las mercancías que estén bajo su poder. Adicionalmente, podrá hacer valer cualquier otro derecho de retención que sea admisible con arreglo a las leyes.
ATLANTIC tendrá derecho a instar cualquier expediente notarial que le permita la ley.
El Cliente será responsable del daño o deterioro que sufran las mercancías, en especial si son perecederas, debido al derecho de retención o expediente notarial que ATLANTIC o sus agentes hayan tenido que llevar a cabo.
Si las mercancías sobre las que se pretendiese ejercer el derecho de retención o expediente notarial se perdieran o destruyesen, ATLANTIC tendrá los mismos derechos mencionados anteriormente respecto a las indemnizaciones que sean satisfechas por las compañías de seguros, empresas de transporte etc.
Cláusula 14. FLEXITANKS.
14.1. Para las operaciones logísticas y de transporte por medio de flexitanks ATLANTIC actúa meramente como suministrador de flexitanks propiedad de distintas empresas. Si usted lo desea tiene derecho a conocer los detalles de contacto de dichos fabricantes con antelación a efectuar el embarque y antes de contratar con ATLANTIC. Dicha información le será facilitada en todo momento.
14.2. Dichas empresas cuyos flexitanks ATLANTIC pone a su disposición son las propietarias de los flexitanks utilizados por ATLANTIC, y ATLANTIC únicamente los posiciona a disposición del interesado en el transporte u operación logística de que se trate.
14.3. En caso de operaciones de trasvase, llenado o vaciado, ATLANTIC actuará como agente de aquella empresa que de forma efectiva lleve a cabo la operación si ésta fuera otra distinta que el Cliente. ATLANTIC manifestará el nombre, dirección y número de teléfono de dicha empresa con anterioridad a la confirmación del presupuesto, booking o cotización.
14.4. ATLANTIC se reserva el derecho de proporcionar el flexitank o cualquier otro equipo, aparato o maquinaria accesorio al mismo, así como a cambiarlo o reponerlo una vez ya facilitado, si las circunstancias que rodean la operación logística o de transporte así lo requieren a su juicio, sin que ello genere ningún tipo de responsabilidad de ATLANTIC.
14.5. Parámetros mínimos y máximos de carga: el Cliente manifiesta conocer los parámetros mínimos y máximos de carga de los flexitanks, así como las temperaturas máximas y mínimas en las que debe hacerse uso del mismo. Si el Cliente no conoce esos parámetros, deberá solicitar los mismos antes de hacer uso de los flexitanks. ATLANTIC y su principal (el fabricante del flexitank) estarán exentos de toda responsabilidad si no se respetan estos parámetros de carga.
14.6. El Cliente deberá facilitar a ATLANTIC una descripción detallada de la mercancía que se pretenda introducir en el flexitank con anterioridad a autorizar la operación de que se trate. Si el Cliente no lo manifiesta de forma expresa en sentido contrario, se entenderá que la mercancía es apta para su introducción en el flexitank y que el Cliente se hace responsable de los daños que pueda sufrir el flexitank. Entre otras mercancías, queda expresamente prohibido el uso de flexitanks para mercancías peligrosas, entre otras, sustancias radioactivas, inflamables y/o las calificadas peligrosas por la Organización Marítima Internacional (IMO).
14.7. Una vez facilitado el flexitank estará el Cliente obligado a comprobar su buen estado para la óptima carga de la mercancía de la que se trate, transporte u operación logística incluyendo llenado, trasvase o vaciado. El Cliente deberá manifestar a ATLANTIC por escrito y de forma inmediata antes de llevar a cabo la operación contratada cualquier desperfecto o daño que presente el flexitank, de modo que ATLANTIC pueda solicitar al fabricante su cambio, reposición o reparación a la mayor brevedad posible.
14.8. El Cliente no podrá usar, manipular, instalar, desinstalar, reparar o modificar el flexitank sin el expreso consentimiento y aprobación del fabricante manifestado a través de ATLANTIC.
14.9. Si durante la operación contratada surgiera algún tipo de complicación o impedimento que hiciera necesario llevar a cabo algún tipo de desembolso extraordinario y no presupuesto inicialmente, ATLANTIC no efectuará el mismo sin que antes lo haya recibido del Cliente de forma inmediata, sin perjuicio de que se establezca en un momento posterior la identidad de la parte responsable de llevar a cabo el mismo.
14.10. A menos que se establezca lo contrario, cuando la mercancía deba recogerse donde se le haya indicado a ATLANTIC y entregarse allí donde se le haya indicado a ATLANTIC por carretera, quien entregue la mercancía será responsable de cargar y quien la reciba de descargar la mercancía del vehículo en la que esta se transporte y ATLANTIC no estará obligada a facilitar ningún tipo de maquinaria o mano de obra para dichas operaciones.
14.11. Cuando la instalación del flexitank o la carga del mismo con el líquido a transportar haya sido realizada por el Cliente, y en especial el cargador, sus agentes o subcontratados, ATLANTIC no será responsable de ningún tipo de daño cuando éste se haya producido bien por la forma en que se haya cargado el contenedor y/o flexitank, bien por las características propias de la mercancía cargada y su falta de adecuación al transporte en contenedor y/o flexitank, bien por la falta de comprobación por parte del Cliente de algún tipo de defecto, desperfecto o circunstancia que de haberse comprobado hubiera evitado el daño, bien por no colocar el Cliente el precinto del contenedor o hacerlo de forma deficiente, bien por no seguir las instrucciones específicas a los flexitanks (seguimiento de parámetros de carga, no apertura de la puerta izquierda del contenedor u otras).
14.12. Cuando se le encomiendan a ATLANTIC, o a alguno de sus agentes o subcontratados, tareas complementarias al transporte, tales como posicionamiento del flexitank, su montaje, desmontaje, llenado, vaciado, trasvase, transbordo, puesta a disposición, transporte interno en puerto o depot, y/o cualquier otra actividad o tarea relacionada con el flexitank, y se produzca un siniestro, daño o pérdida en alguna de esas actividades estando la mercancía bajo el control de ATLANTIC o sus agentes y subcontratados, o cuando se haya contratado un transporte a ATLANTIC y no exista conocimiento de embarque aplicable, la responsabilidad de ATLANTIC quedará en todo caso limitada a la cantidad que resulte menor de las tres siguientes:
- El valor de la mercancía dañada según factura comercial al momento de la carga; o
- La suma resultante de aplicar 500 dólares norteamericanos (USD) por tonelada métrica de peso de la mercancía efectivamente perdida o dañada; o
- La cantidad de 12.000 dólares norteamericanos (USD) por flexitank.
- Este régimen de responsabilidad será aplicable tanto en reclamaciones contractuales como extracontractuales.
En ningún caso ATLANTIC será responsable cuando la pérdida sea equivalente al 1% de la mercancía transportada, ni cuando el daño o pérdida sea consecuencia de los propios actos u omisiones de persona u empresa que no sea ATLANTIC o cuando el daño o pérdida sea consecuencia de retraso en la entrega. Si por cualquier causa ATLANTIC fuera declarada responsable de no haber entregado la mercancía dentro de un tiempo razonable, su responsabilidad quedará limitada al importe del flete pagado por la fase del servicio contratado a ATLANTIC en la que ocurrió la pérdida o daño o al importe cobrado por tal tarea realizada en la que incurrió la pérdida o daño.
14.13. El Cliente está obligado a defender los intereses de ATLANTIC y a minimizar las pérdidas o daños que se hayan producido o sean susceptibles de ocurrir.
14.14. ATLANTIC estará exenta de toda responsabilidad en caso de que el daño o pérdida haya ocurrido por una causa de fuerza mayor, tal como heladas, clima extremo, guerra, hostilidades, estado de sitio, cuarentena, huelga u otros conflictos laborales, levantamiento, actos terroristas, epidemias, congestiones de tráfico o carga, o cualquier otra causa que no esté bajo el control de ATLANTIC. Si alguna de estas circunstancias impide a ATLANTIC llevar a cabo la tarea que le ha sido encomendada por el Cliente, se dará por imposible su realización y ATLANTIC quedará exenta de toda obligación para con el Cliente.
Cláusula 15. CLAUSULA DE SUPERVIVENCIA
Si por cualquier cláusula de estas condiciones de contratación, o una parte de ellas, fuera declarada nula, inválida o inaplicable, o se considerase que existe alguna omisión de información por parte de ATLANTIC por un Juez o institución con suficiente competencia y capacidad, el resto de las cláusulas de condiciones seguirán siendo plenamente vigentes y aplicables.
Cláusula 16. LEY APLICABLE Y JURISDICCION.
Estas condiciones así como cualquier contrato firmado con ATLANTIC y cualquier disputa que pudiera surgir a raíz de los mismos, serán regidos e interpretados de conformidad con la Ley de España.
ATLANTIC expresa de forma clara y rotunda su voluntad de no someter ninguna disputa a las Juntas Arbitrales de Transporte.
Cualquier disputa o acción que pudieran surgir o ejercitarse frente a ATLANTIC, sus empleados y/o dependientes quedarán sometidas a la jurisdicción española, y, dentro de ella, a los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Barcelona, renunciando de forma expresa el Cliente a cualquier otro fuero.