POLITICA DE COMPLIANCE PENAL
De conformidad con lo previsto en la norma UNE 19601:2025 y en el artículo 31 bis del Código Penal español, la Política de Compliance Penal representa la voluntad estratégica de la organización, expresada por su órgano de gobierno, en relación con la prevención, detección y respuesta frente a riesgos penales.
El Consejo de Administración de ATLANTIC FORWARDING SPAIN, S.L., consciente de los riesgos penales derivados de su actividad de transitario internacional y gestión aduanera, la cual se externaliza a un miembro del órgano de gobierno, adopta la presente política como base del Sistema de Gestión de Compliance Penal:
1. Finalidad y alcance
La presente Política de Compliance Penal establece el compromiso inequívoco de ATLANTIC FORWARDING SPAIN, S.L., con el cumplimiento del Código Penal español y demás normativa penal aplicable, la prevención de delitos en el marco de sus actividades de transporte internacional de mercancías por vía aérea, marítima y terrestre, así como en la gestión del despacho aduanero externalizado y la implantación de un modelo eficaz de organización, prevención, detección y control conforme a la UNE 19601:2025.
Esta política forma parte del Sistema de Gestión de Compliance Penal conforme a la UNE 19601:2025 y se aplica a todos los miembros de la organización, así como a los socios de negocio relevantes desde el punto de vista del riesgo penal, como es el caso del representante aduanero Enrique Bonfils, empresario individual que presta servicios profesionales con estructura propia.
2. Principios generales
– Tolerancia cero frente a la comisión de delitos en el seno de la organización o en su nombre.
– Prevención activa de riesgos penales asociados a la operativa logística, documental, fiscal y aduanera.
– Autonomía e independencia del órgano de compliance penal, con acceso directo al órgano de gobierno.
– Fomento de una cultura ética y de cumplimiento legal, tanto interna como entre los socios del negocio.
– Promoción de la mejora continua del sistema de gestión del compliance penal.
3. Áreas sensibles de riesgo penal
La organización ha identificado como actividades de riesgo las siguientes:
– Transporte internacional de mercancías.
– Gestión aduanera.
– Relaciones comerciales internacionales.
– Gestión documental y tributaria.
– Contabilidad y facturación.
4. Prohibiciones expresas
Se prohíbe terminantemente:
– La comisión de delitos en nombre, por cuenta o en beneficio directo o indirecto de la empresa.
– La utilización de ATLANTIC FORWARDING SPAIN, S.L. como medio para encubrir actividades delictivas.
– La existencia de conflictos de interés no declarados ni gestionados, especialmente con terceros que actúan en nombre de la empresa.
– Cualquier comportamiento que implique engaño, corrupción, manipulación documental, ocultación de información o incumplimiento legal.
5. Obligaciones y compromisos
ATLANTIC FORWARDING SPAIN, S.L. asume los siguientes compromisos:
– Aplicar criterios de diligencia debida en la selección, contratación y supervisión de terceros con funciones sensibles.
– Implantar controles internos adecuados sobre documentación aduanera y relaciones con autoridades públicas.
– Mantener un canal ético o de denuncias seguro, accesible, confidencial y protegido frente a represalias, con posibilidad de denuncia anónima.
– Establecer y revisar periódicamente objetivos medibles de compliance penal.
– Capacitar al personal en materia de prevención de riesgos penales.
– Cooperar con las autoridades competentes en caso de investigaciones o requerimientos legales.
– Documentar y custodiar esta política como información documentada del sistema de gestión.
– Promover la mejora continua del sistema de compliance penal.
6. Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de esta política conllevará:
– Medidas disciplinarias internas.
– Posibles acciones legales o resolución de relaciones contractuales con terceros.
– Comunicación a las autoridades cuando proceda.
– Exclusión de tenders, licitaciones o proyectos donde se requiera cumplimiento normativo.
7. Mejora continua y revisión
Esta política será revisada como mínimo una vez al año, o en caso de:
– Cambios normativos relevantes.
– Modificaciones en la estructura o modelo de negocio.
– Identificación de nuevos riesgos penales.
8. Difusión y accesibilidad
Esta política será:
– Aprobada y firmada por el Consejo de Administración.
– Custodiada como información documentada del sistema de gestión.
– Comunicada a todos los miembros de la organización en un lenguaje comprensible.
– Compartida con socios de negocio con exposición penal significativa.
– Disponible para todas las partes interesadas conforme a la UNE 19601.
Aprobación
Esta Política ha sido aprobada por el Consejo de Administración de ATLANTIC FORWARDING SPAIN, S.L., y será de obligado cumplimiento para todos los niveles de la organización.
En Barcelona, a 1 de enero de 2026
Miguel Torrontegui
Consejero Delegado
MODIFICACIONES DESDE LA ÚLTIMA EDICIÓN
| Epígrafe | Modificación(es) | Fecha | Edición |