CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA
1. ÉTICA e INTEGRIDAD CORPORATIVA
Mediante el presente documento ATLANTIC FORWARDING SPAIN, S.L. declara su compromiso con el respeto a la legalidad, la integridad corporativa y la prevención de delitos penales o de cualquier tipo. El presente Código de Ética y Conducta de Compliance Penal establece los valores, principios y normas de actuación que deben guiar el comportamiento de todas las personas vinculadas a la organización.
El Código se integra en el Sistema de Gestión de Compliance Penal (SGCP) implantado conforme a la norma UNE 19601:2025, y tiene como objetivo promover una cultura de cumplimiento, detectar riesgos y prevenir cualquier conducta que pueda derivar en responsabilidad penal de la persona jurídica conforme al artículo 31 bis del Código Penal español.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este Código es de obligado cumplimiento para:
– Personal directivo y trabajadores de ATLANTIC FORWARDING SPAIN, S.L.
– Colaboradores tales como agentes, asesores, transitarios, corresponsales, operadores logísticos.
– Terceros que actúen en nombre, interés o beneficio de la empresa.
– Socios de negocio y proveedores sujetos a relaciones contractuales o prestaciones de servicio.
El incumplimiento del Código podrá dar lugar a sanciones internas, contractuales o incluso penales, en función de la gravedad.
3. PRINCIPIOS RECTORES DE CONDUCTA
3.1 Legalidad
Todos los miembros de la organización deben cumplir rigurosamente las leyes nacionales e internacionales aplicables, incluyendo la normativa penal, fiscal, aduanera, laboral y ambiental.
3.2 Integridad
Está prohibido incurrir en prácticas corruptas, conflictos de interés, uso indebido de recursos o manipulación de información. La transparencia en la toma de decisiones es un valor esencial de ATLANTIC FORWARDING SPAIN, S.L.
3.3 Tolerancia cero frente a delitos
No se tolerará bajo ningún concepto la comisión de delitos en el seno de la empresa. La organización se compromete a actuar frente a cualquier irregularidad detectada o denunciada.
3.4 Respeto y no discriminación
La empresa garantiza un entorno laboral libre de acoso, discriminación, violencia o cualquier forma de trato degradante.
3.5 Responsabilidad ambiental y social
Se respetarán los compromisos adquiridos en materia medioambiental, de sostenibilidad y derechos humanos.
4. POLÍTICA DE COMPLIANCE PENAL
ATLANTIC FORWARDING SPAIN ha adoptado una política de cumplimiento proactivo y prevención penal basada en:
– Identificación y evaluación periódica de riesgos penales.
– Implantación de controles internos eficaces.
– Formación continua al personal.
– Supervisión por el Órgano de Compliance Penal establecido, así como un colaborador externo contratado a tal efecto.
– Revisión y mejora del sistema.
La política de compliance penal ha sido aprobada por el Consejo de Administración, que ostenta la responsabilidad última de su desarrollo y cumplimiento.
5. CONDUCTAS PROHIBIDAS
5.1 Corrupción y soborno
Queda totalmente prohibido ofrecer, prometer, solicitar o aceptar sobornos, comisiones ocultas, regalos no autorizados o ventajas indebidas. Esto incluye relaciones con autoridades, colaboradores, proveedores y clientes.
5.2 Falsedad documental y fraude
Queda totalmente prohibido falsificar, alterar o destruir documentos comerciales, contables o aduaneros (como DUA, BL, facturas, contratos o certificados).
5.3 Blanqueo de capitales
Queda totalmente prohibido ocultar el origen ilícito de fondos, participar en estructuras financieras opacas, o ejecutar operaciones sospechosas no justificadas económicamente.
5.4 Delitos fiscales y contrabando
Debe evitarse cualquier actuación que implique evasión de impuestos, infracción aduanera, subfacturación, sobrefacturación o importaciones irregulares.
5.5 Acceso y uso indebido de información
Queda totalmente prohibido el uso indebido de datos personales, secretos empresariales o información confidencial de los empleados, de la propia empresa o de clientes/proveedores.
6. RESPONSABILIDADES Y ROLES
6.1 Órgano de Gobierno
Es el responsable de definir la estrategia de compliance penal, aprobar políticas y dotar de recursos al sistema.
6.2 Órgano de Compliance Penal
Ejerce funciones de supervisión, asesoramiento, formación, seguimiento e investigación, debiendo actuar con independencia, confidencialidad y rigor. En ATLANTIC FORWARDING SPAIN, S.L. el Consejo de Administración actúa como órgano de cumplimiento penal, con independencia funcional y responsabilidad directa sobre:
– Identificación y evaluación de riesgos penales.
– Supervisión del sistema de compliance.
– Gestión de denuncias y actuaciones correctoras.
– Revisión periódica del sistema.
– Impulso de la formación y comunicación en cumplimiento.
6.3 Alta Dirección
Debe liderar el ejemplo ético, garantizar que se respetan las normas y tomar medidas frente a cualquier incumplimiento.
6.4 Personal
Todo trabajador debe actuar conforme al Código, conocer los riesgos de su área y comunicar cualquier conducta irregular o sospechosa.
7. DELITOS RELEVANTES IDENTIFICADOS
Conforme a su actividad logística y aduanera, ATLANTIC FORWARDING SPAIN ha identificado como principales riesgos penales:
– Blanqueo de capitales (art. 301-304 CP y Ley 10/2010)
– Corrupción en los negocios (286 bis – 286 quater CP)
– Contrabando (LO 12/1995)
– Cohecho (art. 419-427 bis CP)
– Delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad social (305 – 310 bis CP).
– Estafa y fraude (248 – 251 bis CP).
– Falsedad documental (390-399 ter CP).
– Financiación del terrorismo (576 CP – Ley 10/2010).
– Revelación de secretos (197-201 CP).
– Medio ambiente y recursos naturales (325-331 CP).
– Delitos contra el mercado y los consumidores (278-286 CP).
– Delitos societarios (290-297 CP).
– Tráfico de influencias (428-430 CP).
Estos riesgos se recogen en el PCOM2 Matriz de Riesgos Penales, documento actualizado periódicamente por el Órgano de Compliance Penal.
8. CANAL ÉTICO Y GESTIÓN DE DENUNCIAS
La empresa dispone de un canal confidencial y seguro para denunciar:
– Conductas contrarias a este Código.
– Sospechas de delitos o infracciones graves.
– Incumplimientos de las políticas internas.
Respecto a las garantías del canal:
– Se admite el anonimato del denunciante.
– Se garantiza confidencialidad y no represalias.
– La investigación será imparcial y documentada.
– El canal cumple con la Ley 2/2023 de protección del informante.
Según indicado, ATLANTIC FORWARDING SPAIN, S.L., dispone de un canal de denuncias con garantías de confidencialidad y ausencia de represalias.
Se admiten tanto denuncias identificadas como anónimas, para lo cual se ofrece un formulario web accesible desde la red corporativa. Las denuncias son recibidas y gestionadas directamente por el Consejo de Administración, en su calidad de órgano de compliance penal, quien valorará, investigará y resolverá con imparcialidad.
9. COMPROMISO CON LOS GRUPOS DE INTERÉS
ATLANTIC FORWARDING SPAIN, S.L. reconoce que su actividad tiene impacto directo sobre diferentes partes interesadas, con quienes mantiene relaciones comerciales, laborales y contractuales. En este sentido, declara los siguientes compromisos éticos ante cada grupo:
9.1 Con las Administraciones Públicas
Nos comprometemos a actuar con total respeto a la legalidad administrativa, fiscal, aduanera y de contratación pública, especialmente en nuestras relaciones con organismos como la Agencia Tributaria, Autoridades Portuarias, el Ministerio de Transportes o cualquier otra entidad pública nacional o internacional. Cualquier interacción con funcionarios públicos se realizará conforme a derecho, prohibiéndose expresamente cualquier tipo de soborno, dádiva o incentivo indebido.
9.2 Con clientes, transitarios, operadores logísticos y demás integrantes de la cadena logística internacional
Nos comprometemos a prestar nuestros servicios logísticos, aduaneros y de comercio internacional con total transparencia, calidad y diligencia, cumpliendo estrictamente los compromisos contractuales, las regulaciones aduaneras y los requisitos exigidos para mantener la autorización aduanera Operador Económico Autorizado (OEA). La información proporcionada a clientes debe ser veraz, trazable y respaldada documentalmente.
9.3 Con empleados y colaboradores
ATLANTIC FORWARDING garantiza un entorno libre de acoso, discriminación o represalias. Se fomenta la igualdad de oportunidades, la protección de la salud laboral y la conciliación de la vida personal y profesional. Cualquier comportamiento inadecuado o que vulnere la dignidad será investigado y sancionado.
Se promoverá activamente la formación en ética y cumplimiento penal, especialmente en puestos sensibles.
9.4 Con proveedores y terceros
Se exige a los proveedores un compromiso ético equivalente al exigido internamente. Toda contratación debe regirse por principios de objetividad, transparencia y ausencia de conflicto de interés. Queda prohibido aceptar regalos, comisiones o favores de cualquier proveedor o tercero.
9.5 Con la sociedad y el medio ambiente
Nos comprometemos con una gestión respetuosa con el medio ambiente y alineada con los principios de sostenibilidad. Rechazamos cualquier práctica que suponga un riesgo ecológico o una conducta socialmente irresponsable.
9.6 NORMAS DE CONDUCTA ESPECÍFICAS
Complementando las conductas prohibidas ya recogidas, se establecen las siguientes normas de conducta individual, exigibles a todas las personas de la organización:
– El uso de recursos de la empresa (vehículos, sistemas informáticos, teléfonos y documentación) debe ser estrictamente profesional, evitando su uso privado o negligente.
– Queda prohibido participar en cualquier decisión o contratación en la que exista un conflicto de interés personal, familiar o económico. Estos deberán declararse por escrito ante el órgano de compliance penal.
– No se podrá aceptar ni entregar regalos, atenciones o invitaciones que superen el valor simbólico o socialmente aceptado (valor aproximado inferior a 100 €).
– Se deberá mantener confidencialidad absoluta sobre la información sensible, especialmente en lo relativo a operaciones, clientes, precios, documentación aduanera y procesos internos.
– Está prohibido realizar manifestaciones públicas (incluidas redes sociales) en nombre de la empresa sin autorización expresa.
– Se prohíbe el consumo de alcohol o drogas durante la jornada laboral o en representación de la empresa.
– Quien detecte una conducta irregular o contraria al Código deberá comunicarlo a través del canal ético.
10. NORMAS DE CONDUCTA INDIVIDUAL Y PROFESIONAL
Las siguientes normas concretas son de aplicación a todo el personal, directivos, colaboradores y terceros vinculados a ATLANTIC FORWARDING SPAIN, S.L., sin perjuicio de las obligaciones legales y contractuales específicas.
10.1 Regalos, invitaciones y atenciones comerciales
No se podrán aceptar regalos, invitaciones, ventajas ni favores que puedan condicionar la independencia profesional o generar la apariencia de influencia. Se establece como valor simbólico aceptable un límite de 100 euros, siempre que no se produzcan de forma reiterada ni acumulativa en el tiempo.
Cualquier atención que supere dicho límite o que se repita periódicamente deberá ser comunicada al órgano de compliance penal.
Queda totalmente prohibido aceptar obsequios o dádivas de autoridades o funcionarios públicos, en cumplimiento estricto del artículo 419 y siguientes del Código Penal.
10.2 Gastos de representación y viajes
Todos los gastos incurridos por motivos de representación comercial o viajes de negocio deben ser justificados, proporcionados y previamente autorizados.
En el caso de comidas, transportes, eventos o alojamientos vinculados a clientes o proveedores, se aplicarán los criterios de racionalidad y buena fe, quedando sujetos a comprobación posterior.
Las invitaciones ofrecidas por terceros deben ser comunicadas al órgano de compliance si superan el umbral de valor simbólico o si su aceptación puede generar apariencia de dependencia.
10.3 Uso de redes sociales y manifestaciones públicas
Queda prohibido realizar manifestaciones públicas en nombre de la empresa sin autorización expresa. No está permitido compartir información corporativa, imágenes, datos de clientes o comentarios sobre operaciones a través de redes sociales, foros o medios públicos.
El uso del logotipo, imagen o nombre de la empresa en comunicaciones externas requiere aprobación previa de Dirección.
10.4 Conflictos de interés
Los trabajadores y directivos deben evitar cualquier situación en la que su interés personal, familiar o económico entre en conflicto con el interés legítimo de la empresa. Deberán abstenerse de participar en decisiones que afecten a empresas vinculadas, familiares directos, amistades íntimas o sociedades en las que tengan participación económica.
Será obligatorio comunicar por escrito cualquier potencial conflicto de interés, actual o potencial, al órgano de compliance penal, quien valorará su relevancia y establecerá medidas preventivas si procede. Los miembros del Consejo deberán firmar anualmente una declaración de ausencia de conflicto de interés.
ATLANTIC FORWARDING SPAIN, S.L. reconoce que pueden existir vínculos personales o familiares entre personas que trabajen en la organización. La existencia de dichas relaciones no está prohibida, pero debe ser gestionada conforme a los principios de transparencia, imparcialidad y prevención del conflicto de interés. Por ello, toda persona que mantenga un vínculo familiar o afectivo relevante con otro miembro de la organización -especialmente en casos de parentesco directo como padres, hijos, hermanos o pareja de hecho- deberá declararlo de forma voluntaria y confidencial al órgano de compliance penal o al departamento de Recursos Humanos.
Esta declaración no implicará por sí misma irregularidad alguna, salvo que pueda derivarse una situación de influencia, jerarquía directa o acceso cruzado a información sensible. En ese caso, se aplicarán medidas como reasignación de funciones, separación de roles o abstención en procesos críticos. La falta de comunicación voluntaria, si deriva en una situación de riesgo, podrá ser considerada incumplimiento ético.
10.5 Uso de recursos corporativos
Los recursos físicos, digitales y financieros de la empresa deberán ser utilizados exclusivamente para fines profesionales. Está prohibido el uso personal no autorizado de vehículos, material informático, licencias de software o tarjetas corporativas.
Los accesos a sistemas de información y bases de datos deben realizarse con credenciales personales e intransferibles, quedando registrado su uso. El incumplimiento de las normas de uso podrá ser sancionado conforme al régimen disciplinario interno.
10.6 Confidencialidad y protección de información
Toda persona con acceso a información confidencial de la empresa (operaciones, clientes, tarifas, documentos aduaneros, proyectos, datos personales) está obligada a guardar estricta confidencialidad incluso tras finalizar la relación laboral o contractual.
Queda terminantemente prohibido divulgar, reproducir o utilizar dicha información para fines propios o de terceros. Se considera especialmente grave el uso de información para obtener ventajas comerciales, desviar clientes o favorecer a competidores.
10.7 Relaciones profesionales internas
Se espera de todos los miembros de la organización una conducta profesional respetuosa, basada en la colaboración, la comunicación transparente y el respeto a la jerarquía.
No se tolerarán comportamientos que impliquen acoso, trato vejatorio, agresividad verbal, discriminación o abuso de autoridad.
ATLANTIC FORWARDING dispone de protocolos específicos para actuar ante conductas de acoso y canales confidenciales para denunciarlas.
10.8 Gastos de representación y viajes de negocio
Todos los viajes, dietas, comidas o gastos derivados de reuniones o eventos deben responder a un fin profesional justificado, y contar, en su caso, con autorización previa del responsable correspondiente. Los gastos de representación (comidas con clientes, proveedores o delegaciones comerciales) deben ser proporcionados, transparentes y estar debidamente documentados con su correspondiente factura o justificante.
Se prohíbe incurrir en gastos no vinculados a la actividad profesional, así como aquellos que impliquen lujo excesivo, pagos sin respaldo documental o gastos no autorizados. Cualquier gasto vinculado a autoridades o funcionarios públicos deberá ser evaluado previamente por el órgano de compliance penal, en cumplimiento estricto de la legislación penal vigente.
La empresa podrá requerir el reintegro de gastos indebidamente justificados, sin perjuicio de la posible apertura de expediente disciplinario si el hecho lo justifica.
11. ANEXOS DEL SISTEMA DE CUMPLIMIENTO PENAL
El presente Código Ético y de Conducta se complementa con los siguientes documentos, que forman parte integral del Sistema de Gestión de Compliance Penal de ATLANTIC FORWARDING SPAIN, S.L. y serán firmados, en su caso, por los sujetos obligados:
– PCOM4-A01: Compromiso con el Código Ético y de Conducta
– PCOM4-A02: Declaración anual de ausencia de conflicto de interés
– PCOM4-A03: Comunicación de aceptación de obsequio o invitación
– PCOM4-A04: Declaración individual sobre gastos de representación y viajes
– PCOM4-A05: Declaración de formación recibida en compliance penal
Estos documentos deben ser conservados en el sistema documental de cumplimiento penal (SGCP) o en los registros de Recursos Humanos, según corresponda, y estarán a disposición de las autoridades competentes en caso de requerimiento legal o auditoría externa.
12. PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
ATLANTIC FORWARDING se compromete a proteger los datos personales y corporativos bajo su responsabilidad, cumpliendo con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la LOPDGDD y las directrices de la Agencia Española de Protección de Datos. Todo tratamiento de datos deberá basarse en principios de licitud, minimización, limitación y transparencia. La empresa cuenta con protocolos de seguridad física y lógica, tanto en el entorno documental como digital.
13. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONES
El incumplimiento de este Código puede derivar en:
– Sanciones disciplinarias según el Convenio Colectivo o el Estatuto de los Trabajadores.
– Resolución contractual con terceros.
– Denuncia ante autoridades administrativas o penales.
– Inclusión del incidente en los informes de compliance penal.
14. REVISIÓN Y MEJORA CONTINUA
Este Código será revisado trimestralmente por el Órgano de Compliance Penal, ante cambios normativos o estructurales o tras incidentes relevantes o auditorías externas.
La revisión forma parte del proceso de mejora continua del SGCP conforme al capítulo 10 de la UNE 19601:2025.
15. VIGENCIA, DIFUSIÓN Y ADHESIÓN
Este Código se aprueba por el Consejo de Administración y será difundido a todo el personal mediante correo corporativo, intranet y formación obligatoria. Toda persona que se incorpore a la empresa deberá firmar el documento de adhesión, declarando haber recibido, comprendido y aceptado las obligaciones del presente Código Ético y de Conducta de Compliance Penal.
16. DECLARACIÓN DE COMPROMISO
Todos los trabajadores y directivos deberán:
1. Declarar que han recibido, comprendido y se comprometen a cumplir el presente Código.
2. Firmar el PCOM4-A01 Compromiso con el Codigo Ético y de conducta ATLANTIC FORWARDING SPAIN que será archivado en RRHH o en el sistema de compliance.
MODIFICACIONES DESDE LA ÚLTIMA EDICIÓN
| Epígrafe | Modificación(es) | Fecha | Edición |