IMPORTADORES de envases de plástico NO reutilizables. Novedades en 2023.

Envases plastico no reutilizables impuesto especial

IMPORTADORES. Nuevo impuesto especial sobre envases de plástico NO reutilizables. De aplicación efectiva, 1 de enero 2023.

El pasado 9 de abril, se publicó finalmente la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (“LRSC”), del que se deriva la entrada en vigor de un nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables a partir del 1 de enero de 2023.

El impuesto se exigirá en toda España, incluidos Ceuta, Melilla y Canarias.

El nuevo impuesto sobre los envases plásticos no reutilizables representa una figura novedosa que inaugura una categoría de impuestos dirigidos a fomentar en un contexto de la política de la UE la economía circular en el ámbito del plástico.

Tipo impositivo. El tipo aprobado en España es de 0,45 euros por kilogramo neto declarado de plástico no reciclado y se liquidará en el DUA de importación.


Ámbito objetivo. Quedarán sujetos los siguientes productos, tanto vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías:

a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.
a.1) Si los envases son reutilizables o, no siéndolo, todo el plástico es reciclado no se deberá declarar nada y por tanto no liquidará.
b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases (tales como las preformas o las láminas de termoplástico).

c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

Por tanto, los envases que SÍ sean reutilizables, estén o no fabricados con plástico no reciclado, NO están sujetos a este impuesto.

Si los envases forman un todo con la mercancía, es decir, acompañarán al producto principal durante toda su vida útil, tampoco están sujetos a este impuesto.


La aplicación del nuevo impuesto especial será a partir del 1 de enero de 2023 a nivel de todo el territorio español sin excepción.


A tener en cuenta. Si la importación del producto gravado es inferior a 5Kg mensuales, estarán exentas estas importaciones. Si por el contrario se supera, liquidará desde el primer kilo.

Quedan también exentas las importaciones de los citados envases y productos destinados a su obtención o cierre, destinados a prestar función de contención, protección, etc. de medicamentos y artículos de ámbito sanitario/médico.

No es necesaria inscripción alguna por parte de los importadores para liquidar el impuesto.



Si tus cargas se ven afectadas y te surgen preguntas al respecto, no dudes en contactar con nuestro Departamento de Aduanas y resolveremos tus consultas.


Para cualquier otra duda que puedas tener, te invitamos a contactar con tu interlocutor habitual en Atlantic Forwarding Spain o también nos puedes enviar un mensaje a nuestro buzón de mail general y te respondemos enseguida: info@myatlanticforwarding.com

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